La Venta del Auto - Una vez que su auto ha sido recuperado o recobrado, su acreedor puede decidir conservar el auto como una compensación de su deuda o revenderlo en una venta pública o privada. En algunos estados, su acreedor debe informarle qué es lo que hará con el auto. Por ejemplo, si un acreedor opta por vender su vehículo en una subasta o remate público, la ley estatal puede establecer que el acreedor deba informarle la fecha y lugar de la venta para que usted pueda concurrir y participar como postor de la subasta. Si el vehículo es vendido en forma privada, usted puede tener derecho a saber la fecha en que será vendido.
En ambas circunstancias, usted puede tener derecho a “desembargar” el vehículo o comprarlo de vuelta pagando el monto total adeudado (usualmente es el total de las cuotas adeudadas más el total de la deuda pendiente), más cualquier gasto relacionado a su recuperación, como por ejemplo los gastos de depósito o almacenamiento, el costo de la preparación para la venta y los honorarios del abogado. O tal vez, usted podría intentar volver a comprar el vehículo haciendo su oferta en la venta de recupero.
Algunos estados tienen leyes de protección del consumidor que permiten restablecer o “reinstaurar” su contrato. Esto significa que puede rescatar su auto pagando el monto de las cuotas atrasadas de su préstamo junto con los gastos de recupero de su acreedor. Por supuesto que si usted rescata su auto deberá reanudar el pago de sus cuotas y deberá hacerlo en las fechas estipuladas y además deberá cumplir con todos los términos del contrato restablecido para evitar otra recuperación.
La reventa de los vehículos recuperados debe realizarse de una manera “comercialmente razonable”. El precio de venta que obtenga su acreedor podría no resultar el precio más alto de plaza o ni siquiera un monto que usted pueda considerar un buen precio. Pero un precio de venta que sea considerablemente más bajo que el justo valor de mercado puede indicar que la venta no se realiza de una manera comercialmente razonable. El concepto “comercialmente razonable” puede depender de las prácticas de venta estándares de su área. Si el acreedor incumple el criterio de revender el vehículo de manera comercialmente razonable usted puede tener derecho a demandar a su acreedor por daños o puede usarlo como argumento de defensa en una demanda por diferencia impaga vale una demanda entablada para que usted pague la diferencia del monto adeudado.
Pertenencias Personales dentro del Vehículo - Sea cual fuere el método utilizado para vender un auto recuperado, un acreedor no puede quedarse con ningún bien personal encontrado dentro del vehículo ni tampoco puede venderlo. En algunos estados, su acreedor debe informarle cuáles son los artículos encontrados dentro de su auto y cómo puede recuperarlos. Puede que a su acreedor se le exija que ejerza un cuidado razonable de sus pertenencias para prevenir que otras personas retiren sus bienes del interior del auto. Si su acreedor no puede responder por los artículos dejados dentro de su auto, puede consultar a un abogado para saber si tiene derecho a exigir una compensación.
En ambas circunstancias, usted puede tener derecho a “desembargar” el vehículo o comprarlo de vuelta pagando el monto total adeudado (usualmente es el total de las cuotas adeudadas más el total de la deuda pendiente), más cualquier gasto relacionado a su recuperación, como por ejemplo los gastos de depósito o almacenamiento, el costo de la preparación para la venta y los honorarios del abogado. O tal vez, usted podría intentar volver a comprar el vehículo haciendo su oferta en la venta de recupero.
Algunos estados tienen leyes de protección del consumidor que permiten restablecer o “reinstaurar” su contrato. Esto significa que puede rescatar su auto pagando el monto de las cuotas atrasadas de su préstamo junto con los gastos de recupero de su acreedor. Por supuesto que si usted rescata su auto deberá reanudar el pago de sus cuotas y deberá hacerlo en las fechas estipuladas y además deberá cumplir con todos los términos del contrato restablecido para evitar otra recuperación.
La reventa de los vehículos recuperados debe realizarse de una manera “comercialmente razonable”. El precio de venta que obtenga su acreedor podría no resultar el precio más alto de plaza o ni siquiera un monto que usted pueda considerar un buen precio. Pero un precio de venta que sea considerablemente más bajo que el justo valor de mercado puede indicar que la venta no se realiza de una manera comercialmente razonable. El concepto “comercialmente razonable” puede depender de las prácticas de venta estándares de su área. Si el acreedor incumple el criterio de revender el vehículo de manera comercialmente razonable usted puede tener derecho a demandar a su acreedor por daños o puede usarlo como argumento de defensa en una demanda por diferencia impaga vale una demanda entablada para que usted pague la diferencia del monto adeudado.
Pertenencias Personales dentro del Vehículo - Sea cual fuere el método utilizado para vender un auto recuperado, un acreedor no puede quedarse con ningún bien personal encontrado dentro del vehículo ni tampoco puede venderlo. En algunos estados, su acreedor debe informarle cuáles son los artículos encontrados dentro de su auto y cómo puede recuperarlos. Puede que a su acreedor se le exija que ejerza un cuidado razonable de sus pertenencias para prevenir que otras personas retiren sus bienes del interior del auto. Si su acreedor no puede responder por los artículos dejados dentro de su auto, puede consultar a un abogado para saber si tiene derecho a exigir una compensación.